Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 3.15
TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO I De las Actas de Nacimiento Presentación de la persona para declarar su nacimiento
Artículo 3.15.- En las actas relativas a los casos de los dos artículos anteriores, se anotarán la edad del menor, su sexo y el nombre y apellidos q ue se le pongan. La mujer que solicite mantener en secreto su identidad en el momento del parto puede dar a conocer los nombres que desea que se impongan al presentado.
Lugar del registro del nacimiento
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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