Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.15

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO I De las Actas de Nacimiento Presentación de la persona para declarar su nacimiento

Artículo 3.15.- En las actas relativas a los casos de los dos artículos anteriores, se anotarán la edad del menor, su sexo y el nombre y apellidos q ue se le pongan. La mujer que solicite mantener en secreto su identidad en el momento del parto puede dar a conocer los nombres que desea que se impongan al presentado.

Lugar del registro del nacimiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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