Artículo 3.38.- Ha lugar a pedir la rectificación o modificación:
I. Cuando el suceso registrado no aconteció;
II. Para modificar o cambiar el nombre propio, si una persona demuestra que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vi da social y jurídica; si el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y en caso de homonimia del nombre y apellidos si le causa perjuicio moral o económico;
III. Para corregir algún dato esencial.
Modificación del sustantivo propio