Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.38

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO VII De la rectificación de las

Artículo 3.38.- Ha lugar a pedir la rectificación o modificación:

I. Cuando el suceso registrado no aconteció;

II. Para modificar o cambiar el nombre propio, si una persona demuestra que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vi da social y jurídica; si el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y en caso de homonimia del nombre y apellidos si le causa perjuicio moral o económico;

III. Para corregir algún dato esencial.

Modificación del sustantivo propio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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