Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.37

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO VII De la rectificación de las

Artículo 3.37.- La rectificación que modifica los hechos o actos esenciales del estado civil, sólo procede mediante resolución judicial; con excepción del reconocimiento voluntario que un padre haga de su hijo, conforme a las disposiciones de este Código.

Causas de rectificación o modificación de actas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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