Artículo 3.36. - Cuando se recobre la capacidad o concluya la limitación legal para administrar bienes, se revoque la tutela, se declare nulo un divorcio o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por la autoridad que corresponda, para que cancele el acta o inscripción respectiva.
Artículo 3.36
TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO VI Resoluciones que declaren o
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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