Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.41

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO VII De la rectificación de las

Artículo 3.41.- La aclaración de las actas del estado civil, procede ante el titular del Registro Civil, cuando al aceptar aquéllas se hubieren cometido errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten sus datos esenciales. La pueden solicitar las mismas personas que pueden solicitar la rectificación o modificación de un acta del estado civil.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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