Artículo 3.40.- El juicio de rectificación o modificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
Aclaración de actas del estado civil
TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO VII De la rectificación de las
Artículo 3.40.- El juicio de rectificación o modificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
Aclaración de actas del estado civil
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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