Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.39

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO VII De la rectificación de las

Artículo 3.39.- Pueden pedir la rectificación o modificación de un acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trata;

II. Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV. Los tutores o personas que ejerzan la patria potestad de los menores e incapaces; y

V. Las demás personas a las que la ley concede expresamente esta facultad.

Forma del juicio sobre rectificación o modificación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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