Artículo 3.39.- Pueden pedir la rectificación o modificación de un acta del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado se trata;
II. Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Los tutores o personas que ejerzan la patria potestad de los menores e incapaces; y
V. Las demás personas a las que la ley concede expresamente esta facultad.
Forma del juicio sobre rectificación o modificación