Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.107

TITULO TERCERO Del Divorcio

Artículo 4.107.- Hecha la ratificación por los cónyuges, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva, haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio.

Divorcio administrativo sin efectos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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