Artículo 4.107.- Hecha la ratificación por los cónyuges, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva, haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio.
Divorcio administrativo sin efectos
TITULO TERCERO Del Divorcio
Artículo 4.107.- Hecha la ratificación por los cónyuges, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva, haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio.
Divorcio administrativo sin efectos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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