Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.106

TITULO TERCERO Del Divorcio

Artículo 4.106. - El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará acta en la que hará constar la solicitud de divorcio . Citará a los cónyuges para que, dentro del plazo de quince días se presenten a ratificarla, previa exhortación de avenimiento.

Declaración de divorcio administrativo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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