Artículo 4.105.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la había, podrán ocurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domici lio, comprobando que son casados, mayores de edad y manifestando su voluntad de divorciarse.
Ratificación de solicitud y exhortación