Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.105

TITULO TERCERO Del Divorcio

Artículo 4.105.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la había, podrán ocurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domici lio, comprobando que son casados, mayores de edad y manifestando su voluntad de divorciarse.

Ratificación de solicitud y exhortación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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