Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.12
TITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPÍTULO I
Artículo 4.12.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona bajo protesta de decir verdad. Si se declara no haber impedimento, el denunciante de mala fe, será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.
De los impedimentos no hay desistimiento
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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