Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.11

TITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPÍTULO I

Artículo 4.11.- El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará acta, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento. El acta firmada por los que en ella intervinieren, será remitida al Juez de Primera Instancia que corresponda para que con audiencia de los p retendientes y del denunciante, haga la calificación del impedimento.

Denuncia de impedimentos de matrimonio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.