Artículo 4.10.- La prohibición señalada en el artículo anterior comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Oficial con conocimiento de impedimentos para el matrimonio
TITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPÍTULO I
Artículo 4.10.- La prohibición señalada en el artículo anterior comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Oficial con conocimiento de impedimentos para el matrimonio
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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