Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.132
TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO III De los Alimentos
Artículo 4.132.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre, en defecto de éstos, en los que fueren de padre o madre solamente.
Obligación alimentaria de colaterales hasta el cuarto grado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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