Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.133

TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO III De los Alimentos

Artículo 4.133.- Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado.

Obligación alimentaria en la adopción simple

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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