Artículo 4.140.- Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.
Legitimación para pedir el aseguramiento de alimentos
TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO III De los Alimentos
Artículo 4.140.- Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.
Legitimación para pedir el aseguramiento de alimentos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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