Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.141

TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO III De los Alimentos

Artículo 4.141.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I. El acreedor alimentario;

II. Los ascendientes que tengan la patria potestad;

III. El tutor;

IV. Los demás parientes sin limitación de grado en línea recta y los colaterales hasta dentro del cuarto grado;

V. El Ministerio Público a falta o por imposibilidad de las personas señaladas en las últimas tres fracciones.

Derecho preferente sobre ingresos y bienes del obligado alimentario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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