Artículo 4.141.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. Los ascendientes que tengan la patria potestad;
III. El tutor;
IV. Los demás parientes sin limitación de grado en línea recta y los colaterales hasta dentro del cuarto grado;
V. El Ministerio Público a falta o por imposibilidad de las personas señaladas en las últimas tres fracciones.
Derecho preferente sobre ingresos y bienes del obligado alimentario