Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.144

TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO III De los Alimentos

Artículo 4.144.- Cesa la obligación de dar alimentos:

I. Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos;

II. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el acreedor contra el que debe proporcionarlos;

III. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del acreedor, mientras subsistan estas causas;

IV. Si el acreedor, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

V. Cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Derecho alimentario irrenunciable, imprescriptible e intransigible

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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