Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.145

TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO III De los Alimentos

Artículo 4.145.- El derecho de recibir alimentos es irrenunciable, imprescriptible e intransigible.

Obligación de pagar alimentos caídos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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