Artículo 4.145.- El derecho de recibir alimentos es irrenunciable, imprescriptible e intransigible.
Obligación de pagar alimentos caídos
TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO III De los Alimentos
Artículo 4.145.- El derecho de recibir alimentos es irrenunciable, imprescriptible e intransigible.
Obligación de pagar alimentos caídos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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