Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.146 QUÁTER

TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 4.146 Quáter.- El Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá: I. Nombre y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario;

II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

III. Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;

IV. Monto de la pensión decretada o convenida, en su caso, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

V. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro;

VI. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción. Una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior se girará oficio al Instituto de la Función Registral del Estado de México, a efecto de que se anote el certificado de deudor alimentario en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario. El Instituto de la Función Registral informará al Registro Civil si fue procedente la anotación, en cuyo caso dará aviso al Juez del conocimiento para que el acreedor alimentario haga cobrable las cantidades adeudadas en la vía judicial respectiva.

Datos del Certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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