Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.146 SEXIES

TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 4.146 Sexies.- Una vez que hayan sido liquidadas las pensiones adeudadas, el Juez de conocimiento podrá ordenar a petición de parte interesada, la cancelación del registro como deudor alimentario moroso, la cual se tramitará de manera incidental. La del registro de deudor alimentario procederá cuando haya cesado la obligación alimentaria.

Efectos del Registro de Deudor Alimentario Moroso

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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