Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.146 SEPTIES

TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 4.146 Septies.- La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos tendrá los efectos siguientes:

I. Inscribir en el Instituto de la Función Registral la cantidad adeudada en los bienes del deudor alimentario. Los derechos de inscripción serán exentos de pago.

II. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.