Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.146 QUINQUIES

TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 4.146 Quinquies.- El Certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá lo siguiente:

I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del solicitante;

II. La información sobre su inscripción o no en el registro de deudores alimentarios morosos. De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia incluirá además lo siguiente:

I. Número de acreedores alimentarios;

II. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida;

III. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro;

IV. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción. El Certificado a que se refiere el presente artículo será expedido el mismo día hábil de su solicitud.

Cancelación del Registro de Deudor Alimentario Moroso

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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