Artículo 4.146 Quinquies.- El Certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá lo siguiente:
I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del solicitante;
II. La información sobre su inscripción o no en el registro de deudores alimentarios morosos. De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia incluirá además lo siguiente:
I. Número de acreedores alimentarios;
II. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida;
III. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro;
IV. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción. El Certificado a que se refiere el presente artículo será expedido el mismo día hábil de su solicitud.
Cancelación del Registro de Deudor Alimentario Moroso