Artículo 4.152.- Si el esposo está bajo tutela por haber sido declarado en estado de interdicción y el tutor no ejercitare la acción de desconocimiento de paterni dad, podrá hacerlo el esposo después de haber salido de la tutela, en el plazo establecido en el precepto anterior, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento. Legitimación de los herederos del esposo para desconocer la paternidad
Artículo 4.152
TITULO QUINTO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO I De los hijos de Matrimonio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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