Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.173
TITULO QUINTO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III Del Reconocimiento de los hijos
Artículo 4.173.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos lo tendrá bajo su custodia; en caso que no lo hicieren, el Juez competente resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.
Reconocimiento sucesivo por padres que no viven juntos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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