Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.174
TITULO QUINTO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III Del Reconocimiento de los hijos
Artículo 4.174.- En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, el hijo quedará bajo la custodia, del que lo reconoció primero, salvo convenio en contrario.
Casos autorizados para investigar la paternidad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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