Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.177

TITULO QUINTO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III Del Reconocimiento de los hijos

Artículo 4.177.- Las acciones de investigación de paternidad o maternidad pueden intentarse en cualquier tiempo. TITULO SEXTO De la Adopción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.