Artículo 4.179.- Para la adopción deberá darse preferencia conforme al orden siguiente: a matrimonios, a la mujer y al hombre que así lo acrediten jurídicamente vivir en concubinato, a la mujer o al hombre, sin descendencia:
I. A mexiquenses cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad,
II. A mexiquenses cuyo domicilio se ubique fuera del territorio de la entidad;
III. A mexicanos cuyo domicilio se ubique dentro del territorio nacional;
IV. A mexicanos cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional;
V. A extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad;
VI. A extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio nacional; y
VII. A extranjeros cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional. En el caso de que los concubinos que así lo acrediten jurídicamente, la mujer o el hombre solteros sin descendencia; deseen adoptar, solamente podrán hacerlo respecto de mayores de cuatro años de e dad en adelante, y de conformidad con éste artículo.
Consentimiento entre cónyuges para adoptar