Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.187

TITULO SEXTO De la Adopción · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.187.- La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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