Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.186

TITULO SEXTO De la Adopción · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.186. - Cuando el tutor, el Ministerio Público, o el acogedor, no consientan en la adopción, podrá suplir el consentimiento el Juez competente tomando en cuenta el interés superior del menor.

Continuación de la adopción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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