Artículo 4.201.- Los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíprocamente.
Personas sobre las que se ejerce la patria potestad
TITULO SEXTO De la Adopción · CAPITULO IV De la Adopción Internacional
Artículo 4.201.- Los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíprocamente.
Personas sobre las que se ejerce la patria potestad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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