Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.201

TITULO SEXTO De la Adopción · CAPITULO IV De la Adopción Internacional

Artículo 4.201.- Los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíprocamente.

Personas sobre las que se ejerce la patria potestad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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