Artículo 4.200.- En las adopciones internacionales el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado estará facultado para dar seguimiento de las condiciones físicas, educativas y emocionales del menor dado en adopción.
Artículo 4.200
TITULO SEXTO De la Adopción · CAPITULO IV De la Adopción Internacional
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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