Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.199

TITULO SEXTO De la Adopción · CAPÍTULO III De la Adopción

Artículo 4.199.- La adopción internacional es la promovida por los ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera d el territorio nacional; y tiene por objeto incorporar en una familia, a un menor que no pueda encontrar una familia en su país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, tomando en cuenta lo dispuesto por la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

Seguimiento de las adopciones internacionales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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