Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.204

TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO I De los efectos de la Patria Potestad

Artículo 4.204.- La patria potestad se ejerce en el siguiente orden:

I. Por el padre y la madre;

II. Por los abuelos;

III. Por los familiares consanguíneos hasta el tercer grado colateral. Tratándose de controversia, el Juez decidirá, tomando en cuenta los intereses del menor.

La patria potestad en caso de separación de la pareja que la ejerce

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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