Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.205

TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO I De los efectos de la Patria Potestad

Artículo 4.205.- En caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad y no exista acuerdo sobre la custodia, el Juez resolverá, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo. Quien no tenga la custodia le asiste el derecho de visita.

La patria potestad en la adopción simple

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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