Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.207

TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO I De los efectos de la Patria Potestad

Artículo 4.207.- Derogado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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