Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.208
TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO II De los efectos de la Patria Potestad
Artículo 4.208.- Los que ejercen la patria potestad tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen a los sujetos a ella y la obligación de realizar actos tendentes a conservar y mejorar su patrimonio.
Administración en el ejercicio conjunto de la patria potestad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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