Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.209
TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO II De los efectos de la Patria Potestad
Artículo 4.209.- Cuando la patria potestad se ejerza conjuntamente, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negoc ios a su cónyuge y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.
Representación en juicio al hijo bajo patria potestad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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