Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.211

TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO II De los efectos de la Patria Potestad

Artículo 4.211.- Los bienes del sujeto a la patria potestad, se dividen en dos clases: I. Los que adquiera por su trabajo;

II. Los que adquiera por cualquiera otro título.

Bienes adquiridos por trabajo del sujeto a patria potestad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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