Artículo 4.21.- Los cónyuges menores de edad, tendrán la libre administración de sus bienes, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.
Compraventa entre cónyuges
TITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPITULO II De los derechos y obligaciones
Artículo 4.21.- Los cónyuges menores de edad, tendrán la libre administración de sus bienes, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.
Compraventa entre cónyuges
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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