Artículo 4.20.- Los cónyuges podrán desempeñar la actividad, ocupación, profesión u oficio que elijan, siendo lícitos.
Administración de bienes por el cónyuge menor
TITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPITULO II De los derechos y obligaciones
Artículo 4.20.- Los cónyuges podrán desempeñar la actividad, ocupación, profesión u oficio que elijan, siendo lícitos.
Administración de bienes por el cónyuge menor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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