Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.19

TITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPITULO II De los derechos y obligaciones

Artículo 4.19.- Los cónyuges de común acuerdo decidirán lo relativo a la educación y formación de los hijos y a la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria potestad. En caso de desacuerdo el Juez de Primera Instancia resolverá lo conducente, sin necesidad de juicio.

Libertad entre los cónyuges para elegir su actividad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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