Artículo 4.19.- Los cónyuges de común acuerdo decidirán lo relativo a la educación y formación de los hijos y a la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria potestad. En caso de desacuerdo el Juez de Primera Instancia resolverá lo conducente, sin necesidad de juicio.
Libertad entre los cónyuges para elegir su actividad