Artículo 4.18.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a sus alimentos y a los de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden. No tiene esta obligación el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar; ni el que por convenio tácito o expreso, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos gastos.
El trabajo del hogar consiste en realizar tareas de administración, dirección y atención del hogar, así como el cuidado de la familia, s e consideran aportaciones económicas para el sostenimiento del hogar, los alimentos y la adquisición de los bienes durante el matrimonio, equivalentes a la aportación económica del otro cónyuge. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán s iempre iguales para los cónyuges, independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar
Educación de los hijos y administración de bienes