Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.216

TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO II De los efectos de la Patria Potestad

Artículo 4.216. - Cuando por la ley o por voluntad de quien ejerce la patria potestad el menor tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles.

Enajenación y gravamen de bienes del sujeto a patria potestad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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