Artículo 4.217.- Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar los bienes que pertenezcan al menor, sino por causa de nece sidad o de evidente beneficio para el menor, y previa la autorización del Juez competente .
Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de un año; hacer remisión de deudas; ni dar fianza en representación de los hijos.
Medidas de aseguramiento por venta de bienes del sujeto a patria potestad