Artículo 4.219.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se exti ngue:
I. Por la terminación de la patria potestad;
II. Por renuncia.
Interés opuesto entre quien ejerza la patria potestad y quien está sujeto a ella
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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