Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.219

TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO II De los efectos de la Patria Potestad

Artículo 4.219.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se exti ngue:

I. Por la terminación de la patria potestad;

II. Por renuncia.

Interés opuesto entre quien ejerza la patria potestad y quien está sujeto a ella

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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