Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.221

TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO II De los efectos de la Patria Potestad

Artículo 4.221.- Los Jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del menor se derrochen o se disminuyan. Estas medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplido catorce años, o del Ministerio Público, en su caso.

Entrega de bienes y cuentas al emancipado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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