Artículo 4.222.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a los que a ella estuvieron sujetos, luego que se emancipen o adquieran la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que le pertenecen y tienen obligación de darles cuenta de su administración. Si existe disminución de los bienes del menor emancipado, por mala administración de la persona de quien ejerció sus derechos, ésta deberá restituir el importe en su totalidad de los daños ocasionados.
Artículo 4.222
TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO II De los efectos de la Patria Potestad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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