Artículo 4.223.- La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce;
II. Con la emancipación derivada del matrimonio; III . Por la mayoría de edad;
IV. Por la adopción;
V. Cuando quien ejerza la patria potestad aceptó ante la autoridad judicial la entrega del menor a las instituciones de asistencia pública o privada, legalmente reconocidas en los términos previstos por el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México; VI. Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin casusa justificada por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas;
VII. Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijos.
Pérdida de la patria potestad por sentencia