Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.223

TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse y suspenderse

Artículo 4.223.- La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce;

II. Con la emancipación derivada del matrimonio; III . Por la mayoría de edad;

IV. Por la adopción;

V. Cuando quien ejerza la patria potestad aceptó ante la autoridad judicial la entrega del menor a las instituciones de asistencia pública o privada, legalmente reconocidas en los términos previstos por el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México; VI. Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin casusa justificada por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas;

VII. Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijos.

Pérdida de la patria potestad por sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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