Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.225

TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO III De los modos de acabarse y suspenderse

Artículo 4.225.- La patria potestad se suspende:

I. Por declaración de estado de interdicción de quien la ejerce;

II. Por la declaración de ausencia;

III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;

IV. Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.

Excusa para ejercer la patria potestad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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