Artículo 4.225.- La patria potestad se suspende:
I. Por declaración de estado de interdicción de quien la ejerce;
II. Por la declaración de ausencia;
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;
IV. Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.
Excusa para ejercer la patria potestad